AUTO CONSTITUCIONAL Nº 268/2001- CA
Fecha: 07-Ago-2001
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 226/2001-CA de 10 de julio de 2001, cursante a fojas 15-16 del expediente, se dispuso que el recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días, al requisito establecido en el art. 56-1) de la Ley Nº 1836, acreditando su personería como Diputado Nacional en ejercicio de la titularidad al momento de interponer el presente recurso.
Que, notificado el recurrente en fecha 13 de julio de 2001 con el Auto Constitucional Nº 226/2001-CA de 10 de julio de 2001, cual consta de la diligencia de fojas 17 del expediente, hasta la fecha no subsanó los defectos formales observados en dicho Auto Constitucional conforme se evidencia del informe Nº 57/01 que antecede.