Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 271/2001-CA
Fecha: 10-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto instituida por el art. 120-8º de la Constitución Política del Estado, cuyo procedimiento se encuentra regulado por los arts. 108 a 112 de la Ley Nº 1836, legitima para la interposición de la misma al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.