AUTO CONSTITUCIONAL Nº 271/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 271/2001-CA

Fecha: 10-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto instituida por el art. 120-8º de la Constitución Política del Estado, cuyo procedimiento se encuentra regulado  por los arts. 108 a 112 de la Ley Nº 1836,  legitima para la interposición de la misma al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.