AUTO CONSTITUCIONAL Nº 279/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 279/2001-CA

Fecha: 14-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que,  dentro del plazo previsto por el art. 33.II  de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede el recurrente solicita  reposición del Auto Constitucional Nº 260/2001-CA de 31 de julio de 2001, argumentando que la norma jurídica tiene como destinatario necesariamente a un sujeto jurídico, el mismo que es su titular, que en el caso del Decreto Supremo impugnado se refiere en su totalidad al problema de AASANA, como destinatario de dicha norma jurídica. Agrega que no se trata de una acción vinculada a un caso concreto de carácter individual por el cual un sujeto con interés personal y particular pueda intentar la presentación de una demanda de inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley Nº 1836 "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto".

Que, el objeto del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad es la determinación en abstracto de la inconstitucionalidad de una norma, como una acción no vinculada a un caso concreto conforme así lo dispone expresamente el art. 54 de la referida Ley Nº 1836, que se origina no en función a un conflicto de intereses concretos, sino simplemente por una discrepancia  abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con la ley impugnada.

CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa, se demanda la inconstitucionalidad  del art. 1º del Decreto Supremo Nº 24031 de 13 de junio de 1995 el mismo que dispone que los  explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos depositarán el treinta por ciento  del valor  establecido   por derecho de sobrevuelo de territorio boliviano, de lo que se deduce que  el Decreto Supremo impugnado no está dirigido exclusivamente al tema de AASANA como manifiesta el recurrente, sino a los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos,  consecuentemente,   al demandarse la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 24031  de 13 de junio de 1995, por ser atentatorio a los fines de  AASANA, el mismo se encuentra vinculado a un caso concreto.