Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 28/01-ECA
Fecha: 14-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la solicitud de complementación y enmienda, debe limitarse a aspectos contenidos en la Sentencia y que no afecten al fondo de la misma, como ser la aclaración de un concepto obscuro, la corrección de un error material o la rectificación de una omisión, en cumplimiento a lo previsto por el art. 50 de la Ley N° 1836.