AUTO CONSTITUCIONAL Nº 284/2001-CA
Fecha: 15-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Judith Melva Chávez Chávez dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Wálter Chávez Chávez, solicita al Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, que promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que dicha norma legal establece que si el deudor hubiere renunciado expresamente al trámite del proceso ejecutivo ya sea en el crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva, determinación que se encuentra en abierta contradicción del art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil; solicitud que previa respuesta de fs. 19, es rechazada por Auto de 27 de julio de 2001; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".