AUTO CONSTITUCIONAL Nº 285/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 285/2001-CA

Fecha: 15-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Richard Gilberto Rocha Fernández  dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Santa Cruz S.A., solicita al Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, que promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997 que establece que si el deudor en título, hubiere renunciado expresamente al trámite del proceso ejecutivo ya sea en el crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva, determinación que está en abierta contradicción  con lo establecido por el  art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil;  solicitud que previa respuesta de fs. 21, es rechazada por Auto de 27 de julio de 2001; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de  la misma  ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada  norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".