AUTO CONSTITUCIONAL N° 29/01 ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 29/01 ECA

Fecha: 28-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 9 de agosto de 2001, Hugo Salvatierra Oporto pide que este Tribunal Constitucional, en la vía de complementación repare la falta de sanción con resarcimiento de costas, daños y perjuicios conforme al art. 102-II de la Ley N° 1836 y se regule honorarios profesionales del abogado en origen y en revisión, encomendando al Tribunal de Amparo de Oruro la apertura de plazo probatorio para la calificación de daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: Que la condenación al pago de daños y perjuicios conforme al art. 102-II de la Ley N° 1836, fue ordenada por el Tribunal de Amparo en la Resolución revisada, por lo que al haber Aprobado dicho fallo mediante la Sentencia N° 808/2001 de 7 de agosto de 2001, ya no le corresponde al Tribunal Constitucional reiterar esa sanción, pues sólo cabe su cumplimiento por el inferior.

Que las costas no están previstas en los casos de procedencia del Amparo Constitucional, no correspondiendo tampoco su calificación por este Tribunal. Sin embargo, conforme a las previsiones del art. 102. II de la Ley Nº 1836  la parte victoriosa podrá acreditar su pago dentro del término probatorio que abrirá la Corte de Amparo a efectos de calificar los daños y perjuicios; en aplicación del art. 102. VI de la misma Ley aludida.