AUTO CONSTITUCIONAL Nº 310/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 310/2001-CA

Fecha: 30-Ago-2001

Expediente Nº 2001-03130-07-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº  310/2001-CA

Sucre, 30 de agosto de 2001

Autoridad remitente:      Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,  ( a solicitud de Carlos Salinas Fiorilo en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz).

Materia:         Recurso  Indirecto  o Incidental de Inconstitucionalidad.

VISTOS: La Resolución Nº 484/2001 de 20 de agosto de 2001, pronunciada por Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, los antecedentes que se acompañan; y,

CONSIDERANDO:  Que, la Alcaldía Municipal de La Paz representada por Juan Carlos Salinas Fiorilo, por memorial cursante a fs. 11-12  del expediente dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario seguido en su contra  por Freddy Rosado Cortes en representación de Patricia Mérida de Rosado,  solicita al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz Reynaldo Fernández Calvo promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad  contra el Auto de 9 de junio de 2001 pronunciado por el Juez de la causa dentro del mencionado proceso expresando en forma imprecisa y poco clara que esta resolución importa "adelantamiento de materia, resistencia a instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, incumplimiento a normas especiales..";  que,  al negársele el derecho a conciliar, la actuación del Juez se adecua al art. 31 de la C.P.E. buscando usurpar funciones del Poder Legislativo único órgano jurídico que puede realizar interpretaciones. Agrega en otro párrafo  que al negársele la presentación  de prueba, se le niega el derecho de defensa regulado por el art. 16 parágrafo II de la Constitución.

Que, corrido en traslado y con la respuesta de Freddy Rosado Cortes en representación de Patricia de Las Mercedes de Rosado,  el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronuncia  la  Resolución Nº 484/2001 de 20 de agosto de 2001, rechazando el incidente; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la  Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que  dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la Alcaldía Municipal de la Paz representada por Juan Carlos Salinas Fiorilo,  plantea el incidente por memorial de fs. 11-12 sin precisión ni claridad, demandando la inconstitucionalidad del Auto de 9 de junio de 2001, que rechaza el recurso de reposición  formulado contra el Auto que desestima la solicitud de convocarse a audiencia de conciliación antes de disponerse la apertura del término de prueba, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz dentro del proceso ordinario  sobre mejor derecho propietario seguido por Freddy Rosado Cortes en representación de Patricia de Las Mercedes de Rosado   contra la Alcaldía Municipal de La Paz, Auto que al constituir una resolución judicial,  hace inviable   el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, al haber el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, rechazado el incidente interpuesto por la Alcaldía Municipal de la Paz representada por Juan Carlos Salinas Fiorilo, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.

 

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) concordante con el art.  33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el RECHAZO contenido en la Resolución Nº 484/2001 de 20 de agosto de 2001, pronunciada por Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, cursante a fs. 16 del expediente.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISION

 

Dr. Willman R. Durán Ribera           Dra. Elizabeth I. de Salinas

MAGISTRADO                                 MAGISTRADA

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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