AUTO CONSTITUCIONAL Nº 310/2001-CA
Fecha: 30-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la Alcaldía Municipal de La Paz representada por Juan Carlos Salinas Fiorilo, por memorial cursante a fs. 11-12 del expediente dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario seguido en su contra por Freddy Rosado Cortes en representación de Patricia Mérida de Rosado, solicita al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz Reynaldo Fernández Calvo promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el Auto de 9 de junio de 2001 pronunciado por el Juez de la causa dentro del mencionado proceso expresando en forma imprecisa y poco clara que esta resolución importa "adelantamiento de materia, resistencia a instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, incumplimiento a normas especiales.."; que, al negársele el derecho a conciliar, la actuación del Juez se adecua al art. 31 de la C.P.E. buscando usurpar funciones del Poder Legislativo único órgano jurídico que puede realizar interpretaciones. Agrega en otro párrafo que al negársele la presentación de prueba, se le niega el derecho de defensa regulado por el art. 16 parágrafo II de la Constitución.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la Alcaldía Municipal de la Paz representada por Juan Carlos Salinas Fiorilo, plantea el incidente por memorial de fs. 11-12 sin precisión ni claridad, demandando la inconstitucionalidad del Auto de 9 de junio de 2001, que rechaza el recurso de reposición formulado contra el Auto que desestima la solicitud de convocarse a audiencia de conciliación antes de disponerse la apertura del término de prueba, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario seguido por Freddy Rosado Cortes en representación de Patricia de Las Mercedes de Rosado contra la Alcaldía Municipal de La Paz, Auto que al constituir una resolución judicial, hace inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.