AUTO CONSTITUCIONAL Nº 314/2001- CA
Fecha: 31-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Luis Berkman Littmann plantea Recurso Directo de Nulidad expresando que el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal de Santa Cruz, Walter Pérez Lora en contra de lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha usurpado las funciones del Fiscal de Materia, admitiendo una querella presentada a su autoridad, cuando la misma debió ser presentada ante el Fiscal y admitida por éste y no por la autoridad judicial, conforme el NCPP, con la agravante -dice- que debido a esa aceptación ilegal de querella, el recurrido ha ordenado su detención preventiva, por lo que solicita se dicte sentencia declarando la nulidad del Auto de 18 de julio de 2001 en lo que respecta a la admisión de la querella presentada por el Gral. Brig. Justo Gareca Gallardo, Comandante de la Octava División de Ejército.
CONSIDERANDO: Que, de la lectura del Auto impugnado se establece que el mismo dispone la detención preventiva del recurrente y otros de conformidad a lo establecido por el art. 233 de la Ley Nº 1970, en consideración a la imputación formal ( fs. 9 a 13), y fundamentación de la Fiscal como Directora de la investigación; consecuentemente, no es evidente el argumento utilizado por Luis Berkman Littmann en sentido de que el Juez recurrido por Auto de 18 de julio de 2001, haya admitido la querella interpuesta por el Gral. Brig. Justo Gareca Gallardo, Comandante de la Octava División de Ejército, o que haya pronunciado el mismo en consideración a la mencionada querella, deviniendo ello en la imposibilidad de determinar la nulidad del Auto impugnado en lo que respecta a la admisión de la querella.
Que, por lo precedentemente expuesto, al no ser el Auto impugnado la resolución por la cual se admite la querella formulada por Gral. Brig. Justo Gareca Gallardo, Comandante de la Octava División de Ejército; tampoco que por la referida querella se haya dispuesto la detención preventiva del recurrente; no existe razón para tratar la supuesta usurpación de funciones en que se fundamenta el Recurso, careciendo el presente Recurso Directo de Nulidad de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.