SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 806/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
a)
2. De fs. 122 a 125 vta., corre el acta de audiencia pública realizada el 20 de junio de 2001, en la que los abogados recurrentes ratifican los términos de su demanda reiterando su solicitud; por su parte, el Vice - Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho y el Jefe de la Carrera de Derecho, como autoridades recurridas y en representación del Rector de la Universidad citada, piden se dé lectura a su informe corriente de fs. 117 a 121, el mismo que expresa: a) que los recurrentes fueron designados docentes interinos de la Carrera de Derecho, para la gestión académica 2000 y, conforme los Memorándums Nos. 237 y 355 de fechas 8 y 11 de mayo de 2000, respectivamente, sus designaciones fenecieron el 22 de diciembre de 2000, vale decir, eran contrataciones a plazo fijo, por lo tanto, el 22 de diciembre de 2000 se extinguió la relación o vínculo contractual y, según el art. 12 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad los docentes interinos son llamados a colaborar en un periodo académico, pasado el cual quedan automáticamente cesantes; b) que el Consejo de la Carrera de Derecho mediante Resolución Nº 003/01 de fecha 15 de febrero de 2001 determinó excluir del beneficio de ratificación a varios docentes que incumplieron con la Resolución Vicerrectoral Nº 207/00 relativa al control y seguimiento académico, en lo referente a resolución y exhibición de exámenes en los plazos establecidos, informe a Jefatura de Carrera sobre el desarrollo académico evaluado y otras reglamentaciones de carácter académico; que entre los docentes excluidos del beneficio de la ratificación se encuentran los recurrentes. c) que dicha Resolución Nº 003/01, dio lugar a solicitudes de reconsideración, situación en la que el Consejo de Carrera en aquellos casos de incumplimiento de poca gravedad revocó su decisión y en los casos de mayor gravedad ratificó su decisión, dando lugar a que los docentes afectados interpongan el recurso de apelación ante el Consejo Académico y Pedagógico, instancia que revisó y analizó las apelaciones, ratificando la Resolución del Consejo de la Carrera de Derecho, manteniéndose firme la exclusión de beneficio de ratificación; d) que el recurrente Jhonny Torrez además del incumplimiento a la Resolución Vicerrectoral Nº 207/00, envió a personas ajenas a recibir un examen parcial en la asignatura de Derecho Romano, hecho que provocó una severa llamada de atención, siendo una contravención al art. 24-f) del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad y al Reglamento de Promoción y Evaluación Estudiantil, motivos éstos que inviabilizaron su ratificación como docente y la improcedencia de la apelación ante el Consejo Académico y Pedagógico; e) que respecto del co-recurrente José Luis Lenz, éste además del incumplimiento de la Resolución Vicerrectoral señalada, incurrió en incumplimiento a órdenes de la Jefatura de Carrera de Derecho para la exhibición de exámenes de una alumna, además de innumerables quejas en sentido de negarse a exhibir exámenes en clases y atender reclamos de los alumnos; e) que de acuerdo al art. 33-13) del Estatuto Orgánico de la Universidad, el H. Consejo Académico y Pedagógico es la última instancia de apelación, no siendo procedente ulterior recurso, por ello el Consejo Universitario obró correctamente al declararse incompetente para conocer y resolver la petición de revisión extraordinaria de las resoluciones del Consejo Académico y Pedagógico; f) que los recurrentes aseguran que fueron despedidos de sus funciones sin previo proceso, argumento totalmente falso, ya que ellos cumplieron sus contratos a plazo fijo como docentes interinos y, en ningún momento se conculcaron los derechos de defensa y al trabajo consagrados en los arts. 16 y 7 inc. d) de la C.P.E. respectivamente; g) que en consecuencia, el recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente restringidos. Solicitan se declare improcedente el recurso.