SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 882/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 1 a 2, presentado en 20 de julio de 2001, los recurrentes expresan que a hrs. 12 del 18 de julio del año en curso, fueron detenidos y conducidos a dependencias policiales donde se encuentran hasta la fecha por más de 24 horas, sin conocer el motivo de esa detención indebida, que fue realizada sin mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente. Que tampoco se les tomó declaración en la Policía Técnica Judicial, ni existe cuerpo del delito o alguna imputación formal, por lo que las autoridades demandadas han infringido los arts. 9 constitucional y 227 segunda parte de la Ley N° 1970.
1. Que como consta en el Informe del investigador asignado al caso de 19 de junio de 2001, como emergencia de la denuncia formal presentada por María José Gómez de Acuña contra los recurrentes, esa autoridad se apersonó al lugar de los hechos, donde los recurrentes al ser identificados por los vecinos, fueron conducidos a dependencias de la Policía Técnica Judicial (fs. 4).
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.
Que por su parte, el Fiscal demandado ordenó la aprehensión de los recurrentes conforme al art. 226 de la Ley N° 1970 y los remitió dentro de las 24 horas ante el Juez Cautelar, imputándoles formalmente la comisión del delito incurso en el art. 332-2) y 3) del Código Penal y pidiendo su detención preventiva con la debida fundamentación, de acuerdo a lo dispuesto por el citado art. 226 de la Ley N° 1970 concordante con los arts. 45-7) y 8) de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que esta autoridad ha enmarcado sus actos a derecho sin atentar de modo alguno contra la libertad de los recurrentes.