POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional CONMINA al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, a ejecutar debidamente la Sentencia N° 738/01-R de 17 de julio de 2001 dictada por este Tribunal, bajo prevención de remitir antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Judicatura.
