AUTO CONSTITUCIONAL N° 24/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 24/01-CDP

Fecha: 11-Sep-2001

Considerando:

Considerando: Que, habiéndose declarado procedente el citado Recurso en revisión, mediante Sentencia Constitucional Nº 462/01-R de 17 de mayo de 2001, se dispuso que se proceda conforme al artículo 102-VI de la Ley Nº 1836, a cuyo efecto se abrió término probatorio dentro del cual el recurrente acreditó como daños y perjuicios lo siguiente: a) que el recurrente fue sancionado con $us.250.- por la Unión Cristiana Evangélica, por no haber entregado oportunamente el Proyecto Educativo de los Centros Hogares; b) pago de Bs.60.- por traslado de una línea telefónica.

Que, sin embargo de dichos gastos debidamente acreditados el Tribunal del Recurso no ha tomado en cuenta los honorarios profesionales que dentro del plazo oportuno fueron acreditados; sin embargo, como ya se ha dejado sentado de manera uniforme por este Tribunal, los honorarios profesionales deben estar pactados dentro de un margen razonable a efectos de la calificación de daños y perjuicios emergentes de la procedencia de un Recurso Constitucional. Así ya fue establecido por el Tribunal Constitucional cuando revisó una Resolución dictada en calificación de daños y perjuicios y el Auto Constitucional Nº 008/01-CDP de 10 de abril de 2001 dice: "... con referencia al honorario profesional que está comprendido dentro de los daños y perjuicios conforme lo ha establecido este Tribunal se debe señalar que los mismos para ser considerados al efecto del pago, deben ser convenidos cuando se suscribe una iguala profesional dentro de un límite razonable teniendo como parámetro el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados porque de lo contrario se podría desnaturalizar el sentido establecido en la Ley del pago de daños y perjuicios...".