Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 31/01 ECA
Fecha: 06-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la aclaración y explicación de la Sentencia dictada dentro del presente caso, está interpuesta en apoyo del art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil; norma cuyo contenido concuerda con lo establecido por el art. 50 de la Ley N° 1836, que es la norma específica a ser aplicada respecto a las Sentencias y demás Resoluciones dictadas por este Tribunal; precepto que determina el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.