AUTO CONSTITUCIONAL N° 32/01 ECA
Fecha: 04-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 23 de agosto de 2001, el recurrente expresa que con sorpresa se ha notificado con la Sentencia Constitucional N° 880/01-R de 21 de agosto de 2001, en vista de que la misma extraña que no se haya recurrido a los órganos pertinentes siendo que acreditan que acudieron en diferentes oportunidades ante el Juez, quien les dio las garantías de Ley a las que los recurridos hicieron caso omiso. Que igualmente el fallo extraña que no se haya acreditado que la parte recurrida estaba en posesión de las oficinas, siendo que en la audiencia hicieron hincapié en ese hecho y también lo probaron con la certificación del Notario de Fe Pública N° 69 y con los panfletos de las elecciones celebradas. Por lo expuesto, pide se corrija y enmiende la Sentencia N° 880/01-R de 21 de agosto de 2001.
CONSIDERANDO: Que con la enmienda solicitada, el recurrente pretende la modificación del fondo de la Resolución, por lo cual es inviable su petición ya que contraviene el art. 50 de la Ley N° 1836 que establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de las resoluciones, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución.