AUTO CONSTITUCIONAL Nº 353/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 353/2001-CA

Fecha: 28-Sep-2001

Auditoría Especial

Que, Jaime Robles Miranda, por memorial de fs. 230 a 232,  fundamentando jurídicamente  la interposición del Recurso Directo de Nulidad expresa que a través de las Sentencias y Autos Constitucionales Nos. 1173/00-R, 030/01, 769/01-R y 04/01 respectivamente, acredita su calidad de Rector Titular de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.  Manifiesta que el 20 de agosto del presente año fue notificado mediante carta notariada con un informe de una Auditoría Especial sobre "Fondos en Avance y Gastos de Viaje del Dr. Jaime Robles", auditoría instruída por Walter Arízaga Cervantes, Vicerrector de la mencionada Universidad, quien además de usurpar un cargo que no le corresponde como "Vicerrector en ejercicio del Rectorado", ha actuado sin jurisdicción ni competencia al dar la citada instrucción, pues el Departamento de Auditoría depende de la máxima autoridad ejecutiva, según dispone el art. 15 de la Ley 1178.  Por otra parte indica que el informe impugnado suscribe el Lic. Rubén Zárate Lagrava, quien fue contratado ilegalmente por Walter Arízaga, pues de acuerdo al art. 12, inc. 11) del Estatuto Orgánico, corresponde al Rector la atribución de contratar personal y expedir nombramientos. Desde este punto de vista, la actuación de Rubén Zárate es nula. En cuanto a Jorge Sellis Mercado, Jefe del Departamento de Auditoría Interna, con su actitud y aval ha cohonestado este acto ilegal, y finalmente Delfina Egüez de Magariños, al firmar el informe impugnado como Rectora, ha usurpado un cargo que no le corresponde, pues el Rector es su persona, tal como acredita por la documentación aparejada.  Por lo anotado, interpone Recurso Directo de Nulidad contra Walter Arízaga Cervantes, Rubén Zárate Lagrava, Jorge F. Sellis Mercado y Delfina Egüez de Magariños por haber actuado sin jurisdicción ni competencia al instruir, procesar y firmar un informe de  Auditoría Especial, pidiendo que se declaren nulos tanto la carta UAI OF. N° 285/01 como el informe  UAI INF. N° 17/2001.