AUTO CONSTITUCIONAL Nº 39/01-ECA
Fecha: 14-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial que se plantea la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, los apoderados de la parte recurrente , luego de algunas consideraciones formuladas sobre el fondo del Recurso interpuesto, piden que en aplicación del art. 50 de la Ley N° 1836, se enmiende dicha Resolución en sentido de que los días hábiles para el Municipio de Coro-Coro son de lunes a viernes y no así de lunes a domingo.
Que el citado art. 50 define los alcances de esta solicitud señalando que debe referirse a cuestiones que no afecten al fondo de la Resolución. En el presente caso no se cumple tal requisito puesto que se pretende que este Tribunal se pronuncie sobre qué días son hábiles en el Municipio de Coro-Coro, siendo así que tales aspectos están vinculados al fondo de la cuestión resuelta por la Sentencia Constitucional.