AUTO CONSTITUCIONAL N° 41/01-ECA
Fecha: 21-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 12 de septiembre de 2001, el representante de Luis Fernando Roberto Landívar Roca, a título de solicitud de enmienda y complementación formula observaciones y críticas a los fundamentos de la Sentencia Constitucional Nº 72/01; pretende refutar los argumentos expuestos en la referida Sentencia con fundamentos no atendibles y utilizando frases ofensivas a este Tribunal al extremo de poner en duda la imparcialidad, idoneidad e independencia con la que actúan los miembros del Tribunal en la resolución de todas las causas sometidas a su consideración.
Que, el recurrente a través de su apoderado, con total falta de respeto a la institución y sus miembros, acusa de haberse parcializado con la entidad recurrida, de "esconder los datos que no son favorables a la entidad recurrida", de haber realizado una "afirmación falsa", de haber "actuado a voluntad de los eventuales detentadores de los mandos de esa Cámara de Diputados", de realizar afirmaciones "falaces", de "tergiversar la amplitud, pertinencia y efectividad del derecho a la defensa"; acusaciones infundadas, calumniosas e irrespetuosas lanzadas al verse perdidoso en sus pretensiones, que no pueden ser admitidas máxime sino cuentan con un respaldo legal ni probatorio.
Que, el art. 57 del Código de Procedimiento Civil obliga a las partes a que al "hacer uso de todas las facultades que les otorgan las leyes, estarán obligadas a comportarse con lealtad, corrección y decoro..", por otro lado el art. 4.2) del mismo cuerpo legal faculta a los jueces y tribunales a "rechazar todo escrito que contuviere expresiones ofensivas para las partes, el juez o la moral o que no sea atinente al motivo del proceso". Que en el caso de autos el memorial presentado por el representante del recurrente contiene expresiones ofensivas para la institución y sus miembros.