AUTO CONSTITUCIONAL N°42/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N°42/01-ECA

Fecha: 26-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial presentado el 12 de septiembre de 2001 el apoderado legal del recurrente solicita la complementación y enmienda de la Sentencia Constitucional Nº 952/01-R de 10 de septiembre de 2001, dictada en el caso de autos bajo el argumento de que la aludida Sentencia omitió pronunciarse sobre la multa de Bs50.000 impuesta por la Corte Superior de La Paz a los incidentistas, disponiendo en definitiva se declare la inaplicabilidad del art. 155 del Código de Procedimiento Civil, al proceso de referencia.

CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 50 de la Ley Nº 1836, el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar un concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución.