SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1004/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1004/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente plantea el Recurso, mediante memorial de fs. 76 a 78 presentado el 2 de agosto de 2001, señalando que el camión marca Volvo, color blanco, con placa No. CSH463 de propiedad de la empresa que representa, fue incautado por la Jefa de Operaciones de los Recintos Nacionales S.A. RENASA, sin exhibir orden judicial alguna que justifique tal atropello, ya que como único justificativo de la incautación como lo manifestó es que existía una acusación de parte de la Dirección Nacional de Aduanas sobre “Tránsitos no arribados en las Gestiones de 1993 a 1998”. Que cuando el conductor reclamó sus derechos, se le indicó que debía presentarse ante el Jefe de Operaciones de Frontera de la ciudad de La Paz, donde acudió a los tres días sin lograr ninguna información y pese a sus innumerables reclamos, el vehículo se encuentra indebidamente incautado desde el 13 de diciembre de 1999, es decir durante 18 meses, causándoles perjuicios y gastos.

Que en su largo peregrinar, afirma el recurrente, se le informó que la incautación se hizo en cumplimiento del D.S. N° 25414 de 11 de junio de 1999 que dispone la incautación de todos los medios de transporte que no hubieran regularizado sus descargos sobre tránsitos no arribados. Sin embargo él considera que esa disposición legal no alcanza al camión incautado, puesto que éste en ningún momento incurrió en esa contravención aduanera, al contrario, acredita que los funcionarios de aduanas incumplieron el Informe N° 819/2000 numeral II de la Gerencia Nacional Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas al esgrimir la publicación de 28 de noviembre de 1999 dispuesta por la Dirección Nacional de Aduanas sobre el Régimen de Excepción de Tránsitos no arribados. Que ante tanta dilación y negligencia, cursó un memorial a la Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Aduanas y una carta dirigida a la Gerente de Fiscalización de la Aduana Nacional denunciando la injusta acusación y reclamando la inmediata devolución del camión incautado, sin que hasta la fecha hubiera logrado ninguna respuesta.

Que mediante la publicación del 6 de septiembre de 2000, el Servicio de Aduanas les rechazó el descargo documental por placa, con la pretensión de imponerles un pago indebido de tributos de $US. 5.800 al margen del derecho de almacenaje que supuestamente debe pagarse a RENASA de $US. 10 por noche. Que, en la misma fecha la Aduana publicó una lista de casos en los que se iniciarían procesos tributarios aduaneros, donde no aparece su motorizado; que el 23 de noviembre de 2000 y el 23 de febrero de 2001, respectivamente, la Gerente Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional remitió al Presidente de la Cámara de Transporte de Oruro un listado de tránsitos no arribados, en los que no está incluido su vehículo, no obstante de ello a la fecha continúa incautado.

Que ni la administración aduanera, ni la Gerencia de RENASA han iniciado proceso judicial alguno que permita a la Empresa que representa asumir legítima defensa, frente a lo cual ha solicitado una serie de certificaciones a las distintas autoridades de Aduanas, para tratar de averiguar el motivo de la incautación del camión y en su caso, lograr la baja definitiva del vehículo y su inmediata devolución, sin lograr ningún resultado.

Que al haberse violado sus garantías constitucionales y derechos fundamentales contenidos en los arts. 16-1), 2) y 4) y 22 de la Constitución, asimismo vulnerado las normas previstas por los arts. 31 y 32 de la “Carta Magna”, pide se declare Procedente el Recurso y en su mérito se disponga la inmediata devolución del camión de propiedad de la empresa que representa, con costas, resarcimiento de daños y perjuicios y demás condenaciones de Ley.

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso se señaló audiencia pública, la que se realizó el 11 de agosto de 2001 conforme se acredita del acta cursante a fs. 98, en la que el recurrente ratificó íntegramente los términos y fundamentos de su Recurso, ampliándolo, ante el informe del recurrido,  señalando que si bien la Aduana ha dispuesto la liberación del camión, pero no ha mencionado si el recurrente debe pagar la suma de $US. 5.000 por concepto de almacenaje, siendo falsa la supuesta falta de interés de la Empresa, ya que en obrados se acreditan los trámites, informes y solicitudes que no merecieron ninguna respuesta, pretendiendo con la liberación del camión dejar impune todo el daño causado.

A su turno, Moisés Calderón informó que Ruth Valverde siendo funcionaria de RENASA ordenó la incautación del camión y que el propietario hizo una serie de gestiones para la devolución del mismo. Que por nota de 1 de agosto, la Lic. Tania Daza dispuso la liberación del camión en mérito al D.S. Nº 26034 de 22 de diciembre de 2000, que autoriza a la Aduana la devolución de motorizados, empero el recurrente no se apersonó a la Aduana para notificarse con tal determinación. Finalmente, pidió la Improcedencia del Recurso por ser extemporáneo. Con la dúplica aclaró que el pago no es procedente porque la Resolución Secretarial N° 550/95 dispuso que no se cobrara ningún monto cuando se disponga la devolución del vehículo.

   CONSIDERANDO: Que, por disposición expresa del art. 96-2) de la Ley Nº 1836 no procede el Recurso de Amparo Constitucional “.cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”. Que, en el caso de autos el acto ilegal o indebido que dio lugar a la reclamación es la incautación y retención del camión placa Nº CSH-463 de propiedad de la empresa a la que representa el recurrente, acto que se había producido el 13 de diciembre de 1999, fecha desde la que se mantenía en custodia el vehículo. Empero, ante la solicitud y los trámites realizados por la empresa afectada, el acto ilegal ha cesado en virtud de la Resolución Administrativa Nº AN-GRCBA-333/01 dictada por el Gerente Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, hoy recurrido, en fecha 1 de agosto de 2001, es decir, un día antes a la presentación del Recurso; dicha Resolución dispone expresamente la liberación del camión de propiedad de la empresa recurrente. Que, en cuanto al supuesto cobro de la suma de $us. 5.800 por tributo aduanero que denuncia el recurrente, el recurrido aclara en su informe presentado en la audiencia pública que se ha dispuesto la liberación del vehículo sin lugar a pago de suma de dinero alguno.