SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1031/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1031/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

Considerando:

1.   En el memorial de fs. 21 a 22, la recurrente expresa que el 9 de febrero del año en curso realizó un contrato verbal con la recurrida, por el que ésta última le otorgó en alquiler ambientes en el inmueble de su propiedad, sito en la Avenida 6 de Marzo de la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, con destino al funcionamiento de un Bar-Restaurant, por el canon mensual de $US 500.- Habiendo entregado de su parte la suma de $US. 1000 como garantía a exigencia de la propietaria, en dos fracciones.

Continúa señalando que el pasado 4 de mayo a horas 8:00, la demandada junto a un grupo de personas, sin que medie justificativo alguno, la expulsó de los ambientes en cuestión con la ropa que tenía puesta, pues ocupaba el inmueble también como vivienda junto a su pequeña hija, procediendo a asegurar el mismo con candado para impedirle el ingreso.

Afirma que agotó los medios para arribar a un entendimiento o por lo menos lograr se le permita saque los enseres básicos pero nada logró, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo se le proteja su derecho a la vivienda, al trabajo, a la vida, a la propiedad privada solicitando se declare procedente, asimismo se le devuelva todos los bienes de su propiedad, sea con calificación de daños y perjuicios.

2.   De fojas 34 a 35 cursa el acta de audiencia pública realizada el 10 de agosto del presente año, donde el abogado de la recurrente ratificó in extenso la demanda y ampliándola manifestó que la recurrida violó también la previsión de los arts. 20 y 22 de la Constitución Política del Estado. Que no se dieron las condiciones previstas por el art. 720 del Código Civil que se refieren a la extinción del contrato de alquiler.

A su turno, el abogado de la recurrida informó: a) que el 4 de mayo de 2001 la recurrente formuló una querella penal contra su representada denunciando la comisión de varios delitos, la que posteriormente fue retirada por la misma limitando de ese modo su derecho a la vía penal; b) que el Amparo no es sustitutivo de los recursos que tiene la parte para hacer valer sus derechos. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.

3)  Que el 4 de mayo de 2001 la recurrente interpuso querella penal contra la demandada por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, apropiación indebida, abuso de confianza, difamación, calumnias e injurias, querella penal que por memorial de 24 de mayo presentado por la recurrente fue retirada, solicitud a la que por Auto de 6 de junio dio curso el Juez Instructor Segundo en lo Penal (fs. 27-31).

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.

Que es necesario dejar establecido que la tutela que da el Amparo Constitucional frente a actos u omisiones de particulares es restringida y no puede pretender dar solución a los conflictos de orden privado producidos entre las personas o entidades, que suscitan una contraposición de intereses, que muy bien pueden ser solucionados mediante los medios internos o las vías legales correspondientes. En el caso presente es viable esta tutela al evidenciarse que la relación entre las partes en conflicto no discurren en un plano de igualdad, pues la demandada aprovechando su situación de ventaja como propietaria del inmueble frente a la recurrente que es su inquilina, ha cometido actos de abuso de poder como el hecho de expulsar a la última de los ambientes que le dio en alquiler, colocándola en un estado de indefensión y desigualdad vulnerando su derecho a la vivienda que tiene una estrecha relación con el derecho a la dignidad establecido por el art. 6-II de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que la recurrente no tiene otro medio legal de protección inmediata  contra los actos ilegales de hecho cometidos por la demandada, pues la querella penal interpuesta persigue otro fin distinto al del presente Recurso, cuya demanda se centra en que se le permita utilizar los ambientes que alquiló.