SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1040/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes, mediante memorial de 13 de agosto de 2001, cursante a fs. 33, plantean Recurso de Amparo Constitucional manifestando que la Empresa ENTEL está erigiendo una antena sobre la construcción que se encuentra al lado de su vivienda ubicada en el Barrio Bolognia de la ciudad de La Paz, sin considerar que estos elementos emanan ondas electromagnéticas que ocasionan una disminución orgánica en el ser humano, violando así sus derechos constitucionales a la vida, a la salud y a la seguridad orgánica además de violar el art. 20-d) de la Ley del Medio Ambiente, ya que con esas antenas de gran alcance altera “un patrimonio natural de forma biológica, genética y ecológica” (sic), perjudicando además a un establecimiento escolar y a un centro de salud.
CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso se señaló audiencia pública que fue realizada el 15 de agosto de 2001, cual consta de fs. 172 a 174, actuación en la que los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron íntegramente su demanda, y la ampliaron indicando que ante la construcción de una antena repetidora sobre el techo de una casa de su barrio, para la cual ENTEL no tenía permiso de la Alcaldía y tampoco del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, presentaron denuncia ante ambas instituciones, mereciendo la Resolución Administrativa 52/99 del Municipio que declaró el congelamiento de esa zona para otros usos diferentes a los de área verde. Que asimismo, presentaron denuncia al Viceministerio de Medio Ambiente, al Concejo Municipal, a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y a ENTEL MÓVIL, habiendo obtenido respuestas en algunas de ellas y en otras no. Que al no existir casos similares en la jurisprudencia nacional, se revisaron los fallos emitidos por los tribunales mexicanos y europeos, en los que existe consenso sobre los daños que producen las ondas electromagnéticas que penetran fácilmente en edificios y personas produciendo efectos nocivos a la salud.
Por su parte, el abogado de la parte recurrida informó que la antena no está en funcionamiento, por lo que en este momento no existe ni puede haber un daño de orden físico para los recurrentes, remarcando que ENTEL opera sus radios base en 1,9 megaherts con una potencia de 30 watts, es decir muy por debajo de lo utilizado por las radioemisoras, empresas de radiomóviles y otras. Finalmente indicó, que la recurrente se ha sometido a la competencia del Viceministerio del Medio Ambiente, instancia que ofició a ENTEL para que se lleve a cabo una reunión previa a cualquier determinación que se tome en este aspecto, de modo que la jurisdicción y competencia en temas de medio ambiente no se ha agotado y está pendiente en el Viceministerio indicado, por consiguiente al no haberse agotado la vía administrativa piden se declare la Improcedencia del Recurso.
Finalmente, el Tribunal de Amparo dictó Resolución a fs. 175 a 176, declarando Improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que pudieran interponerse; b) que en el caso de autos el reclamo de los recurrentes se encuentra pendiente de trámite y bajo la competencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en su Viceministerio de Medio Ambiente; c) que no existe conculcación de los derechos de los recurrentes por cuanto los trabajos de construcción y habilitación de la torre se encuentran paralizados mientras se regularice el procedimiento.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional es una acción tutelar que protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales contra los actos, decisiones u omisiones de autoridades públicas o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen de restricción y supresión, siempre que no existan otros medios legales para su protección inmediata.
Que, en el caso de autos, los recurrente arguyen que existe la amenaza de restricción de sus derechos fundamentales, acompañando documentación obtenida por vía de Internet, así como un informe presentado por un profesional arquitecto sobre los efectos nocivos que generan las ondas electromagnéticas de la telefonía celular; empero corresponde a la autoridad llamada por Ley, como es el Viceministerio de Medio Ambiente, determinar con precisión los efectos y consecuencias que generaría la antena en construcción contra la vida, la salud y el medio ambiente, en función a los datos técnicos que presente la entidad recurrida sobre el uso al que sería destinada la obra cuestionada; asimismo corresponderá a la autoridad gubernamental referida tomar la decisión respectiva para proteger los derechos fundamentales, no sólo de los recurrentes, sino de todas las personas que habitan en el Barrio Bolognia, decisión que deberá ser adoptada en aplicación de las disposiciones legales que regulan la materia.
Que, en consecuencia, existiendo un medio legal para la protección inmediata de los derechos fundamentales amenazados de restricción, vía que ya fue utilizada por los recurrentes con el consiguiente resultado de haberse ordenado la paralización de las obras, se hace inviable la procedencia del Amparo Constitucional demandado.