SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1054/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1054/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1054/01-R

Sucre, 28 de septiembre de 2001

Expediente:  2001-03178-07-RHC         

Partes:           Edgar Fernández Morató contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial.    

Materia:       HÁBEAS CORPUS

Distrito:        La Paz

Magistrado Relator:          Dr. Felipe Tredinnick Abasto     

Vistos: En revisión, la Resolución Nº 41/01 cursante a fs. 9 y 10, pronunciada el 29 de agosto de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Edgar Fernández Morató contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito; sus antecedentes, y

Considerando: Que de la revisión del expediente se establece lo que sigue:

1.   En su demanda presentada el 28 de agosto de 2001 (fs. 4), el recurrente manifiesta que viene siendo procesado penalmente en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, y que después de cuatro años de detención consiguió el beneficio de libertad provisional, fijándose una fianza de Bs30.000.- monto que al haber sido depositado originó que el Juez demandado decrete su libertad. Sin embargo, se niega a firmar el respectivo mandamiento y de manera inexplicable dispuso la remisión de obrados ante la Corte Superior del Distrito, incurriendo así en detención indebida, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo se señale día y hora de audiencia para la consideración del mismo.

2.   De fojas 7 a 8 cursa el acta de audiencia pública realizada el 29 de agosto del presente año, donde el abogado del recurrente, ratificó por extenso los términos del recurso aclarando que su cliente fue beneficiado con la aplicación de medidas cautelares dispuestas por el Juez Octavo de Partido en lo Penal, las que una vez cumplidas dieron lugar a que solicite se libre el correspondiente mandamiento de libertad. Lamentablemente el Juez demandado rehusó firmar el mandamiento no obstante que fue dicha autoridad quien dispuso se libre el referido mandamiento, por lo que no puede alegar falta de competencia.

 

A su turno el Juez demandado informó: a) que el proceso caratulado FOCSSAP II seguido por el Ministerio Público contra Dante Benito Escobar y otros se radicó en su despacho después de varias excusas; b) que una vez que pronunció sentencia se tramitó la apelación, remitiéndose los antecedentes a la Sala Penal Primera de la Corte Superior, perdiendo así competencia y por ello no expidió el correspondiente mandamiento de libertad. Aclaró que el recurrente cumplió con todas las medidas cautelares dispuesta por el Juez Octavo de Partido en lo Penal.

3.   La  Resolución que sale a fs. 9 y 10, declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo la inmediata libertad del recurrente, con el fundamento de que el Juez demandado violó el derecho a la libertad del recurrente al no haber dado cumplimiento a la previsión del art. 245 de la Ley Nº 1970, pese a la circunstancia de que el recurrente cumplió con las medidas cautelares que le fueron impuestas.

Considerando: Que, del análisis de los actuados, resumidos en los puntos que preceden se concluye:

1.   Que conforme lo reconocen las partes dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de falsedad material y otros, el Juez Octavo de Partido en lo Penal dispuso la cesación de la detención preventiva aplicando medidas sustitutivas a la detención a favor del referido, las que fueron cumplidas por éste.

2.   Que como lo afirma el recurrente y no fue negado por la autoridad demandada el primero solicitó al segundo libre el correspondiente mandamiento de libertad, petición a la que dio curso. Sin embargo, posteriormente, la misma autoridad rechazó firmar el correspondiente mandamiento y, por el contrario, remitió los antecedentes ante la Corte Superior del Distrito al haberse admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por la señalada autoridad.

Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.

Que en el caso de autos, al tratarse de un trámite vinculado a la libertad, bien jurídico de máximo valor constitucional, el Juez demandado al haber ordenado se libre el mandamiento de libertad a favor del recurrente cuando éste obló el monto de la fianza y cumplió con las demás medidas sustitutivas impuestas -circunstancia reconocida por la  misma autoridad recurrida- tenía el deber jurídico de firmar el mandamiento correspondiente.

Que al no haber procedido de esta manera, la autoridad demandada ha permitido la prolongación indebida de la detención del procesado, extremo que abre la tutela otorgada por el presente Recurso.

Que en consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha valorado correctamente el espíritu y alcance del art. 18 de la Constitución Política del Estado, los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado 7-8) y 93 de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Resolución revisada Nº 41/01, pronunciada en 29 de agosto de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Regístrese y devuélvase.

No intervienen los Magistrados Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse de viaje en misión oficial  y Dr. René Baldivieso Guzmán por estar en uso de su vacación anual.

 Dr. Hugo de la Rocha Navarro Presidente        Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA            

 Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado       Dr. José Antonio Rivera Santivañez Magistrado              

 Dr. Rolando Roca Aguilera MAGISTRADO  

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