SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1054/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
Considerando:
1. En su demanda presentada el 28 de agosto de 2001 (fs. 4), el recurrente manifiesta que viene siendo procesado penalmente en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, y que después de cuatro años de detención consiguió el beneficio de libertad provisional, fijándose una fianza de Bs30.000.- monto que al haber sido depositado originó que el Juez demandado decrete su libertad. Sin embargo, se niega a firmar el respectivo mandamiento y de manera inexplicable dispuso la remisión de obrados ante la Corte Superior del Distrito, incurriendo así en detención indebida, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo se señale día y hora de audiencia para la consideración del mismo.
2. De fojas 7 a 8 cursa el acta de audiencia pública realizada el 29 de agosto del presente año, donde el abogado del recurrente, ratificó por extenso los términos del recurso aclarando que su cliente fue beneficiado con la aplicación de medidas cautelares dispuestas por el Juez Octavo de Partido en lo Penal, las que una vez cumplidas dieron lugar a que solicite se libre el correspondiente mandamiento de libertad. Lamentablemente el Juez demandado rehusó firmar el mandamiento no obstante que fue dicha autoridad quien dispuso se libre el referido mandamiento, por lo que no puede alegar falta de competencia.
1. Que conforme lo reconocen las partes dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de falsedad material y otros, el Juez Octavo de Partido en lo Penal dispuso la cesación de la detención preventiva aplicando medidas sustitutivas a la detención a favor del referido, las que fueron cumplidas por éste.
2. Que como lo afirma el recurrente y no fue negado por la autoridad demandada el primero solicitó al segundo libre el correspondiente mandamiento de libertad, petición a la que dio curso. Sin embargo, posteriormente, la misma autoridad rechazó firmar el correspondiente mandamiento y, por el contrario, remitió los antecedentes ante la Corte Superior del Distrito al haberse admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por la señalada autoridad.
Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.
Que en el caso de autos, al tratarse de un trámite vinculado a la libertad, bien jurídico de máximo valor constitucional, el Juez demandado al haber ordenado se libre el mandamiento de libertad a favor del recurrente cuando éste obló el monto de la fianza y cumplió con las demás medidas sustitutivas impuestas -circunstancia reconocida por la misma autoridad recurrida- tenía el deber jurídico de firmar el mandamiento correspondiente.