SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1055/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1055/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

Considerando:

1.   En su demanda presentada el 29 de agosto de 2001 (fs. 4-5), la recurrente expresa que el 5 de julio de 2001, a hrs. 7:00 a.m. fue sorprendida con el allanamiento de su domicilio, por funcionarios de la P.T.J. acompañados de Carlos Olachea Flores (denunciante), quienes actuaron sin orden expresa y sin la presencia del Fiscal, vulnerando lo dispuesto por los arts. 180, 182 y 183 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Enterándose ese día que existía una orden de aprehensión contra su hija Claudía Karla Ortuño Salazar, quien es mayor de edad, casada y no vive en su domicilio. Que desde aquella fecha han allanado su propiedad por más de cinco veces, habiéndose contado en una  sola ocasión con la presencia del Fiscal.

Continúa señalando que el denunciante no contento con el referido proceder publicó en el matutino “Los Tiempos” una fotografía suya  de su esposo y su hija, bajo el epíteto de “buscada” además de otros apelativos que denigran a su hija, publicación que afirma que la misma se encontraría en su domicilio cuando ésta tiene un domicilio diferente además de mencionar su nombre y el de esposo, con el ánimo de coaccionarlos moralmente, incurriéndose en la comisión del delito previsto en la sanción del art. 285 del Código Penal, sin considerar que la supuesta comisión de un delito es intuitu personae lo que no justifica la persecución indebida de la que son objeto, menos las publicaciones ofensivas que difaman y calumnian su honor familiar, transgrediendo de esta forma sus derechos fundamentales previstos en el art. 7 incs. g) e i) y 9 de la Constitución Política del Estado.

2.   De fojas 47 a 48 cursa el acta de audiencia pública realizada el 31 de agosto del presente año, donde el abogado de la recurrente, ratificó por extenso los términos del recurso y añadió que no existe denuncia alguna contra su patrocinada y su esposo, quienes como cualquier ciudadano tienen derecho a la propiedad privada la que ha sido vulnerada con los allanamientos practicados, sin ninguna orden. Así también se vulneró el derecho de locomoción e imagen de su patrocinada por la indebida persecución así como las publicaciones  ofensivas.

A su turno los recurridos, con excepción de Hernán Miranda Orozco de quien se hizo constar que se encontraba en la ciudad de La Paz, informaron de la siguiente manera: Luis Eduardo Antezana Fiscal adscrito a la P.T.J. mediante informe escrito leído en audiencia señaló que a denuncia de Carlos Olachea Flores se organizaron diligencias de Policía Judicial contra Claudia Karla Ortuño Salazar, por la supuesta comisión del delito de hurto. Investigación dentro de la cual la Jueza Cuarta de Instrucción ordenó el mandamiento de aprehensión y requisa con facultad de allanamiento. Aclaró que la denuncia no es contra la recurrente por lo que ésta no se encuentra perseguida.

El Asesor Legal de la Policía reiteró lo manifestado por el Fiscal y añadió que la Policía actuó cumpliendo un mandamiento emitido por autoridad competente. Refirió que en dos ocasiones se sorprendió a la denunciada Claudia Karla Ortuño en el inmueble de sus padres, pero en ambas ocasiones no se la pudo aprehender.

Finalmente Carlos Olachea a través de su abogado se retractó de los términos ofensivos utilizados en las publicaciones contra la recurrente añadiendo que  carecía de personería para ser demandado en el presente Recurso, ya que no era autoridad policial o judicial menos un funcionario público sino simplemente era la víctima de un hecho delictivo.

1.   Que como consecuencia de las diligencias de Policía Judicial levantadas a denuncia de Carlos Olaechea Flores contra Claudia Karla Ortuño Salazar -hija de la recurrente- mediante Auto de 25 de julio de 2001, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal a solicitud del Fiscal demandado autorizó el allanamiento y requisa de “los domicilios y otros lugares donde pudiera encontrarse Claudia Karla Ortuño Salazar, ordenándose asimismo su aprehensión” (sic) (fs. 41).

2.   Que pretendiéndose ejecutar el mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias los funcionarios policiales en compañía del Fiscal demandado se constituyeron en el inmueble de la recurrente el 30 de julio, 2, 7, 17 y 26 de agosto (fs. 32-36) e ingresando al mismo buscando a la denunciada, sin resultado alguno.

Considerando: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto demandar que la autoridad judicial, instruida de los antecedentes, dicte sentencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del Juez competente, en los casos que el recurrente haya sido ilegal o arbitrariamente perseguido, detenido, procesado o preso.

Que, en el caso presente el recurso que se revisa fue planteado por la recurrente bajo el argumento de que los demandados vulneraron su derecho de locomoción al someterla a una indebida persecución, así como su derecho a la propiedad privada y a la imagen, correspondiendo a este Tribunal dilucidar a través del presente Recurso sólo la supuesta violación que tiene relación con el derecho a la libertad, es decir establecer si efectivamente los recurridos incurrieron en  persecución indebida. Los otros derechos denunciados como vulnerados no son materia del Hábeas Corpus.

Que este Tribunal  mediante la Sentencia Constitucional Nº 419/2000-R ha definido la persecución indebida como “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella” (sic).

En el caso de autos, sobre la base de los antecedentes expuestos se tiene evidencia que contra la recurrente no existe denuncia alguna, por lo que la misma no es sujeto de la investigación que se lleva adelante menos se libró mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que en strictu sensu no se la ha sometido a persecución indebida. El allanamiento de su domicilio por el Fiscal y los funcionarios policiales -ahora recurridos- fue ordenado dentro del proceso investigativo por autoridad judicial competente. En todo caso cualquier exceso en su ejecución y que configure la comisión de un hecho delictivo o la conculcación de cualquier derecho con excepción del derecho a la libertad tiene expedita la vía legal correspondiente para ser impugnado.