SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 935/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 935/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 30 a 32 presentado en 23 de julio de 2001, los recurrentes expresan que el proceso ordinario que les inició Teresa Choque Mamani, fue anulado por el Juez recurrido hasta el estado de citación con la demanda. Que posteriormente, por auto definitivo de 29 de abril, el indicado Juez declinó jurisdicción y competencia en razón a que Teresa Choque fue legalmente citada con otra demanda de anulabilidad de declaratoria de herederos ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil. Frente a ello, ésta presentó apelación que le fue concedida por el Juez recurrido, quien en mérito a ambas actuaciones quedó sin jurisdicción ni competencia.

Que diez días después, Teresa Choque planteó reposición bajo alternativa de apelación de otro fallo que se encuentra entre las fojas anuladas y el Juez demandado olvidando el procedimiento, lo corrió en traslado. Que mediante dos memoriales hicieron notar al juzgador demandado que el recurso además de ilegalmente utilizado había sido presentado fuera de término y que él ya no tenía ninguna jurisdicción ni competencia para conceder más apelaciones al sentir de los arts. 31 constitucional, 30 de la L.O.J. y 9 con relación al 90 del Código de Procedimiento Civil, pero pese a ello, dictó un auto de concesión del segundo recurso de apelación con exceso de poder, sin jurisdicción ni competencia y sin tomar en cuenta que todo cuanto se reclama en la apelación está anulado.

Por su parte, la autoridad recurrida informó que en el juicio ordinario de anulabilidad de declaratoria de herederos interpuesto por Teresa Choque Mamani contra los recurrentes, se anuló obrados a solicitud de  la demandante a través de un auto que no fue notificado oportunamente a las partes. Posteriormente, los recurrentes solicitaron su declinatoria al existir un proceso similar en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, donde las partes estaban ya citadas con la demanda, por lo que Teresa Choque apeló, habiéndosele concedido el recurso en el efecto devolutivo, lo que quiere decir que él no quedó suspendido en su competencia. Ulteriormente, la Sra. Choque al ser notificada con el auto que anula el proceso, también apeló, otorgándosele igualmente el recurso en el efecto devolutivo, lo que significa que podía seguir conociendo las diferentes peticiones de las partes, con plena competencia, motivo por el cual pide la improcedencia del Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario y subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos u omisiones indebidas o ilegales ejecutadas por funcionarios o particulares, siempre que no exista otro medio o Recurso que la Ley reconozca para esa protección.

Que en la especie, existen dos recursos de apelación en trámite, dentro de los cuales los recurrentes deben apersonarse y presentar sus reclamos, sin que puedan utilizar el presente Amparo en forma alternativa o en sustitución de los mismos; situación que determina su Improcedencia en aplicación del art. 96-3) de la Ley N° 1836, como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las Sentencias 681/00-R, 805/00-R y 302/01-R entre otras.