SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 953/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
Considerando:
2) Que en conocimiento del informe policial que da cuenta de la supuesta participación del recurrente y otros, el Fiscal demandado mediante requerimiento de 2 de agosto de 2001, dispone se cite a éstos a objeto de que presten su declaración informativa policial, sin que hasta la fecha se haya recibido la declaración informativa del recurrente por diferentes imponderables (fs. 10 vta.).
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, las autoridades recurridas han obrado conforme a derecho y con sujeción estricta a lo dispuesto por los arts. 14-3), 59, 62, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como del art. 69 del Código de Procedimiento Penal vigente, al haber procedido a la investigación de la denuncia presentada por el Banco de Crédito, siendo obligación del Fiscal una vez recibidas las actuaciones policiales y analizando su contenido imputar formalmente -si corresponde- como lo ha hecho en el caso presente ante el Juez Instructor conforme lo dispone el art. 301 del mismo Código y cuando se concluya con la investigación se presentará ante el Juez o Tribunal de Sentencia la acusación si se estima que la investigación proporciona fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, requerir ante el Juez Instructor la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación o en su caso se decretara el sobreseimiento, todo conforme lo dispone el art. 323 de la citada norma adjetiva penal.