SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 982/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 982/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 202 a 203 vta. declaró IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que  a) el recurrente no agotó el recurso previsto por el art. 34-3) de la Ley de Arbitraje y Conciliación y que el art. 62 de la misma disposición da competencia a los jueces en materia civil y administrativa para la anulación de esos fallos; b) que el recurrente fue notificado hace cuatro meses con el Auto que dio lugar al presente recurso, por lo que no se cumple el requisito de inmediatez para la reparación; c) que la Sentencia Constitucional Nº 240/2001-R de 26 de marzo de 2001, dejó sin efecto la actuación de la justicia ordinaria e indicó que las partes debían someterse a lo resuelto en el acta de conciliación de 6 de abril de 1994 y d) que por analogía la uniforme jurisprudencia sentada tanto por el Tribunal Constitucional como por la Corte Suprema de Justicia con referencia a la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal y el anterior Código de Procedimiento Penal, ha señalado que corresponde aplicar la disposición legal vigente al momento de la demanda.