SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 991/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 991/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en que un Juez o Tribunal Judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso,

Que el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en que un Juez o Tribunal Judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige  que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los Tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una  situación similar.

 Que en el caso de autos, la recurrente denuncia supuestos hechos ilegales que según  la línea jurisprudencial trazada no constituyen procesamiento indebido, pues no se ha demostrado el desconocimiento o atentado contra los elementos constitutivos del debido proceso. Al respecto, el Habeas Corpus procede con relación a esta causal cuando como consecuencia del procesamiento indebido se priva materialmente la libertad, y en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley.

Que, al respecto,  de los datos que cursan en obrados, es posible constatar que dentro del proceso penal instaurado contra la recurrente, ésta tiene las vías y recursos que el procedimiento ordinario le franquea para efectuar cualquier reclamo ante una eventual anormalidad  procesal que se presente.