AUTO CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CDP
Fecha: 25-Ene-2002
Considerando:
2. Que en ejecución de sentencia, la recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios y pidió la apertura del término probatorio, a lo que la Corte dio curso, habiendo ofrecido como prueba la factura de Bs7.000 emitida por el abogado que atendió el recurso, más los gastos del proceso que cursan en obrados (fs. 65-66, 68-70).
5. Que la Corte de Amparo rechazó la solicitud de los recurridos en la vía de complementación y enmienda de que se deje sin efecto la condenación por presunto daño causado, a lo que éstos pidieron se remita en revisión el Auto de 26 de julio de 2001, enviándose a este Tribunal el proceso el 14 de enero de 2002 (fs. 80-81 y 84).
Considerando: Que de conformidad a la jurisprudencia que consta en el Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben estar acreditados en el proceso.
Que en el caso de autos, la Corte de Amparo no ha tomado en cuenta la prueba presentada oportunamente por la recurrente, quien acreditó fehacientemente mediante la factura de fs. 68 así como con la documentación que se encuentra en obrados y que ha descrito en su memorial de fs. 69, los gastos en que incurrió para lograr la reposición del derecho conculcado.