AUTO CONSTITUCIONAL Nº 03/2002-O
Fecha: 25-Ene-2002
Considerando:
2. Que el Magistrado Relator solicitó la documentación que sustente la denuncia de incumplimiento para formar convicción, por lo que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional por AC 394/2001-CA de 22 de octubre de 2001 ordenó que el Presidente del Comité de Vigilancia del gobierno municipal de Achocalla remita en 48 horas vía fax, la información descrita, suspendiéndose el plazo para el pronunciamiento de resolución desde esa fecha hasta la remisión de la información solicitada.
3. Que ante el incumplimiento en el envío de los antecedentes requeridos, la Comisión de Admisión, a través del decreto de 20 de noviembre de 2001 conminó al denunciante bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones establecidas por el art. 52 de la Ley 1836, a presentar la documentación extrañada en el plazo de 24 horas, pero como tampoco cumplió con esta conminatoria cual consta en el Informe del Secretario General, posteriormente, mediante providencia de 16 de enero de 2002, se puso en conocimiento del Magistrado Relator dicho Informe .