AUTO CONSTITUCIONAL Nº 031/2002-CA
Fecha: 28-Ene-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, sin referirse al texto de la consulta formulada por las autoridades mencionadas precedentemente, cabe indicar que para dicha consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º de la C.P.E. y art. 108 de la Ley Nº 1836.
Que, en el caso que nos ocupa la Consulta Constitucional ha sido formulada por los Presidentes de la Comisión Legal, de Servicios y de la Comisión de Desarrollo Económico del Concejo Municipal de Oruro, Jaime Cuentas Yánez, Abdón Véliz Corrales, y Hernán Gallardo Alvarez autoridades que - según se ha visto - no se encuentra legitimadas para formular la misma.