AUTO CONSTITUCIONAL Nº 038/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 038/2002-CA

Fecha: 29-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que,  dentro del plazo previsto por el art. 33-II  de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial remitido vía fax, presentando posteriormente el original, el Diputado Nacional,  Luis Gonzalo Maldonado Rojas,  solicita  reposición del Auto Constitucional Nº 527/2001-CA de 20 de diciembre de 2001, a través del cual se rechazó el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad,  por cuanto las normas impugnadas habían sido declaradas constitucionales por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 200 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000, no pudiendo intentarse nueva demanda de inconstitucionalidad contra dichas normas a tenor de lo dispuesto por los arts. 58 parágrafo V   y 33 parágrafo I numeral 2) de la Ley Nº 1836,  .

Argumenta el recurrente que  si bien el Tribunal Constitucional ha declarado constitucionales los artículos impugnados, no es menos cierto que en las Resoluciones  de 9 de julio y 19 de octubre de 2001 (debe referirse a las Sentencias Constitucionales de 9 de junio y 19 de octubre de 2000), no se han pronunciado sobre la inconstitucionalidad por violación y trasgresión al derecho de garantía constitucional a una justicia competente, arts. 7º del Código de Procedimiento Civil y 31 de la C.P.E. y la inconstitucionalidad por violación de un derecho humano: el  de ser previamente escuchado en juicio y notificado con anterioridad al fallo final, reconocido por el Pacto de San José de Costa Rica y la C.P.E.

    Que, al no existir analogía entre lo que se ha resuelto en las Sentencias citadas y lo demandado de su parte, no se puede hablar de objetos sustancialmente análogos y aplicarse el art. 33 numeral 2) de la Ley 1836, por lo que solicita se revoque y declare sin efecto el auto de rechazo y se acepte el recurso, admita y tramite  hasta el pronunciamiento de la resolución final.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso Directo o abstracto de Inconstitucionalidad procede contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto. Este Recurso es una acción de puro derecho en la cual el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado para establecer si hay conformidad o contradicción en sus términos.

CONSIDERANDO: Que, lo  resuelto por las Sentencias Constitucionales  Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 es la constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la  Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar  y lo que se demanda a través del presente Recurso es la inconstitucionalidad de las mismas normas legales, consecuentemente, conforme lo establecen los arts.  58.V y . 33-I. 2)  de la Ley Nº 1836, corresponde el rechazo del Recurso.