AUTO CONSTITUCIONAL N° 05/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 05/2002-ECA

Fecha: 22-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial presentado el 11 de enero del año en curso, el recurrente pide la aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia 003/2002-R de 9 de enero de 2002, considerando que la misma vulneró nuevamente sus derechos y garantías constitucionales. Hace una relación del considerando segundo y tercero de la Sentencia Constitucional Nº 003/2002-R y, pregunta si corresponde ocurrir ante el Tribunal de Amparo que conoció en primera instancia el Recurso al que corresponde la Sentencia Constitucional Nº 091/2001-R así como el Auto Constitucional Nº 007/01-ECA, o en su caso debe apersonarse ante el Instituto de Reforma Agraria, para el cumplimiento de dichas Resoluciones.

CONSIDERANDO: Que el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, establece que, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la misma. En el caso que se analiza la solicitud de complementación ha sido presentada dentro del término de las 24 horas que establece el art. 50 de la Ley Nº 1836, correspondiendo, por ende, el respectivo análisis.

En el caso de autos, el recurrido a título de "aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia Constitucional Nº 003/2002-R de 9 de enero de 2002, solicite que se aclare un aspecto que no constituye un concepto oscuro, error material ni omisión del referido fallo, pretendiendo que este Tribunal se pronuncie sobre situaciones ajenas a la Resolución referida.