AUTO CONSTITUCIONAL N° 06/02-ECA
Fecha: 24-Ene-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su memorial presentado el recurrente manifiesta que luego de recibida la Sentencia Constitucional relativa a una injusta suspensión de sus funciones, el Tribunal ha omitido pronunciarse en el tema de fondo sobre la violación concreta de preceptos constitucionales, pues no se lo dejó mañosamente ingresar al examen de oposición para su ratificación al cargo de Juez de Instrucción de la Provincia Sara.
Fue la Secretaria Faviola Seoane Michel -dice el recurrente- quien le había indicado que por instrucción de Fernando Beltrán, Gerente de Recursos Humanos, no podía hacerlo por estar suspendido de su cargo y que se le había vencido su período constitucional. Luego de señalar otros antecedentes sobre la cuestión pide al Tribunal pronunciarse sobre la cancelación de su bono complementario II (DOS) que por ley le corresponde, siendo inembargable e irrenunciable, concepto que no se le quiere pagar por la gestión de fines de julio del 2000 a fines de julio del 2001, beneficio dentro del cual está comprendido.
CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia Constitucional N° 1281/01-R de 7 de diciembre de 2001, el Tribunal aprobó la Resolución emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en el que se declaró improcedente el Recurso de Amparo interpuesto por Rafael Arteaga Melgar.
Que el indicado Recurso fue emergente del proceso disciplinario seguido al recurrente en el que se verificó no habérsele restringido ningún derecho ni garantía constitucional, no siendo por tanto motivo de pronunciamiento sobre otros aspectos relacionados con beneficios sociales o el pago de bono al que se refiere en la presente solicitud de explicación, complementación y enmienda ya que corresponden a otra vía legal.