SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 041/2002-R
Fecha: 15-Ene-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado en 24 de octubre de 2001, saliente de fs. 12 a 15 de obrados, el recurrente manifiesta que su mandante cuenta con sentencia absolutoria plenamente ejecutoriada, por lo que el siguiente paso era tasar las costas, regular los honorarios profesionales e interponer proceso penal contra los querellantes por haber interpuesto una denuncia falsa, para tal efecto su representado solicitó fotocopias legalizadas mediante escritos de 20 de abril y 5 de mayo, los que fueron rechazados por el demandado con el argumento de que con carácter previo debía presentarse el pase profesional y cumplirse con el art. 22 de la Ley de la Abogacía, cuando esta exigencia no es de su competencia sino del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.
Que al no existir otra vía administrativa ni legal, pide que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, se declare procedente el recurso y se ordene al Juez demandado, franquee en el día las fotocopias legalizada solicitadas y resuelva los memoriales conforme a ley, sea con costas, daños y perjuicios.
A su turno, la autoridad demandada informó que la mandante del recurrente presentó un memorial pidiendo se le franquee fotocopias legalizadas y cambiando de domicilio legal; escrito signado por la abogada Eliana Nájera, pero como anteriormente estaba asesorada por José Luis Ancieta, exigió el cumplimiento del pase profesional previsto en el art. 22 de la Ley de la Abogacía, siendo evidente que en otros procesos no se exigió dicho pase porque no cambiaron de domicilio. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del Recurso, con costas y multa.
1. Que por memorial de 20 de abril de 2001, suscrito por la abogada Eliana Nájera Siles, la representada del recurrente solicitó se ordene la correspondiente tasación de costas en todas las instancias así como fotocopias legalizadas de diferentes piezas del proceso, señalando un nuevo domicilio legal, a lo que el Juez demandado providenció en 21 del mismo mes, que con carácter previo acompañe el pase profesional en aplicación del art. 22 de la Ley de la Abogacía (fs. 3 y vta.).
2. Que por memorial de 5 de mayo, el recurrente en representación de su mandante, solicitó regulación de honorarios y reiteró la petición de fotocopias legalizadas y la tasación de costas, mereciendo el proveído de 16 de mayo del Juez recurrido, quien dispuso que con carácter previo se cumpla con el decreto anterior de 21 de abril (fs. 8 y vta.).
Considerando: Que en la especie, la autoridad recurrida providenció en forma oportuna los memoriales presentados tanto por la interesada como por el recurrente, constando que en ningún momento los rechazó sino que exigió como un requisito previo el pase profesional del anterior abogado patrocinante, en aplicación del art. 22 de la Ley de la Abogacía.
Que en consecuencia, el derecho de petición de la representada del recurrente no ha sido violado por el Juzgador demandado, por cuanto éste ha dado una pronta respuesta a su solicitud, sin que el exigirle el cumplimiento de una norma a la que debe someterse todo abogado cuando se hace cargo de una causa asistida por otro profesional suponga una prohibición o un impedimento a contratar los servicios de otro causídico o la infracción a su derecho a defensa.