SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/2002-R
Fecha: 15-Ene-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado en 16 de octubre de 2001, saliente de fs. 15 a 19 de obrados, el recurrente manifiesta que el proceso penal seguido contra su mandante concluyó con la sentencia ahora plenamente ejecutoriada que la condena a 3 años de cárcel. Que al existir nuevos elementos de juicio que ameritan la revisión de esa sentencia, pidió fotocopias legalizadas del proceso mediante memorial de 29 de septiembre; solicitud que fue rechazada por el Juez demandado con el argumento de que con carácter previo se cumpla con el art. 22 de la Ley de la Abogacía. Ante esa situación, su representada hizo conocer al juzgador que carece de competencia para exigir el cumplimiento de dicha norma por ser aquella de exclusiva competencia del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, al margen que el anterior abogado por escrito de 14 de noviembre de 2000 le hizo conocer que ya no la patrocinaba, como se desprende del escrito de 4 de octubre del año en curso. Que en 8 de octubre, como representante de la interesada pidió las mencionadas fotocopias, pero nuevamente el Juez recurrido le exigió el pase profesional.
Que con esta actitud, el recurrido está negando y retardando a su mandante el derecho de defensa; asimismo, ha desconocido tanto los art. 76 y 77 del Código de Procedimiento Penal, como la existencia de un anuncio oficial de dejación de patrocinio por parte del abogado anterior, con lo que el Juez está incumpliendo normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, máxime si ninguna normativa le reconoce la competencia para exigir el pase profesional contenido en el art. 22 de la Ley de la Abogacía; en consecuencia también le ha negado el derecho a contratar los servicios profesionales de cuantos abogados patrocinantes requiera.
A su turno, la autoridad recurrida informó por escrito, de fs. 56 a 57 de obrados, expresando que en cada instancia, María Luisa Valencia de Gutiérrez tuvo un abogado patrocinante diferente, hasta que el recurrente en su representación y sin adjuntar pase profesional del último abogado, Dr. Félix Pérez, solicitó fotocopias legalizadas de algunas piezas del expediente; petición a la que no dio curso al amparo del art. 22 de la Ley de la Abogacía, para lo que tiene plena competencia así como para fijar honorarios profesionales de los abogados y otras actuaciones respecto a ellos. Que con esa negativa no ha violado el derecho de defensa de la interesada ya que ella cuenta con sentencia que la condenó a 3 años de reclusión, la cual adquirió ejecutoria el 14 de noviembre de 1996, habiendo transcurrido desde la denuncia 10 años y 6 meses, es decir que el cómputo del cumplimiento de la condena venció en forma superabundante, además que luego de la calificación de la responsabilidad civil también ejecutoriada, el expediente quedó paralizado desde noviembre de 2000, por lo que no se le puede atribuir retardación de justicia ni violación del derecho de defensa en un proceso concluido. Por lo expuesto, pide se declare improcedente el recurso, con costas.
1. Que por memorial de 29 de septiembre de 2001 suscrito por el abogado René Marcelo Rocha Mejía, la mandante del recurrente solicitó fotocopias legalizadas, señalando nuevo domicilio procesal, a lo que el Juez recurrido, providenció en 1 de octubre, que con carácter previo se cumpla con el art. 22 de la Ley de la Abogacía (fs. 1 y vta.).
2. Que en 8 de octubre, el recurrente como apoderado de la interesada, solicitó fotocopias legalizadas, señalando nuevo domicilio procesal; a lo que el Juzgador demandado mediante decreto de 10 de octubre exigió nuevamente, con carácter previo el pase profesional del anterior abogado Néstor H. Enrique Quiroga, (fs. 2 y vta.).
Considerando: Que en el caso de autos, la autoridad recurrida providenció en forma oportuna los memoriales presentados tanto por la interesada como por el recurrente, constando que en ningún momento los rechazó sino que exigió como un requisito previo el pase profesional del anterior abogado patrocinante, en aplicación del art. 22 de la Ley de la Abogacía.
Que en consecuencia, el derecho de petición de la representada del recurrente no ha sido violado por el Juzgador demandado, por cuanto éste ha dado una pronta respuesta a su solicitud, sin que el exigirle el cumplimiento de una norma a la que debe someterse todo abogado cuando se hace cargo de una causa asistida por otro profesional suponga una prohibición o un impedimento a contratar los servicios de otro causídico o la infracción a su derecho a defensa, máxime si para ser atendida en casación, la propia recurrente presentó el pase profesional de su anterior abogado, siendo contradictoria su actuación al negarse ahora a cumplir con el art. 22 de la Ley de la Abogacía, norma que guarda relación con lo establecido en el art. 5 de la Constitución Política del Estado.