SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 062/2002-R
Fecha: 21-Ene-2002
Considerando:
Considerando: Que, el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario instituido para otorgar protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Que, en el caso que se revisa, se evidencia que los recurridos, de manera arbitraria e ilegal, procedieron a la intervención y cierre de la sede de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Santa Cruz, vulnerando así el derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos, consagrado por el art. 7-c) de la Constitución Política del Estado; consiguientemente, la situación planteada se halla dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la Ley Fundamental del Estado, por lo que se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional.