SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 11/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 8 de noviembre de 2001, corriente de fs. 25 a 27 de obrados, la recurrente expresa que el proceso ejecutivo seguido por el Banco Boliviano Americano en contra suya y su ex esposo ante el juzgado a cargo del recurrido, se basó en una escritura pública falsa.  En consecuencia, todo el juicio es nulo al haberse establecido dicha falsedad, por lo que el mandamiento de desapoderamiento ordenado dentro del referido proceso no podía surtir ningún efecto jurídico menos restringirle su derecho a la propiedad y a la “libre locomoción”, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se disponga la restitución inmediata de su bien inmueble.

CONSIDERANDO: Que, radicada la demanda del Recurso en la Sala Social y Administrativa Primera, ésta decreta el 9 de noviembre de 2001 que la recurrente dentro del plazo de 48 horas presente toda la prueba legible bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso, lo cual no fue cumplido, dando lugar a que la referida Sala dicte el Auto  de 13 de noviembre de 2001, mediante el cual “rechaza” el amparo.

CONSIDERANDO: Que, el art. 97 de la Ley N° 1836 establece todos los requisitos de fondo como de forma que debe reunir una demanda de Amparo Constitucional, estando entre ellos la obligación del recurrente de acompañar las pruebas en que funda su pretensión, requisito que no fue cumplido por la recurrente no obstante el plazo que le fue otorgado conforme estipula el art. 98 del mismo cuerpo legal, pues si bien acompañó prueba literal, ésta por un lado no es legible y por otro no es completa, dado que simplemente se refiere a un informe pericial de documentología.