Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 39/02-R
Fecha: 15-Ene-2002
improcedente
Concluyendo con la audiencia pública, el Tribunal de Amparo declaró improcedente el Recurso con costas, por cuanto: 1) en la calificación se ha cumplido con el Reglamento del Concurso y ha quedado consolidada dicha determinación y 2) existe identidad de sujeto, objeto y causa, con el amparo resuelto por el Tribunal a través de la Sentencia Constitucional Nº 500/2001-R.