SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 50/2002-R
Fecha: 15-Ene-2002
Considerando:
Que el 8 de octubre, en base a la petición de un apócrifo Comité Cívico de que sea separado del cargo, el Presidente del Concejo le envió una nota suscrita por todos los Concejales, que en los hechos constituye una orden de suspensión mientras duren las investigaciones. Que a fin de evitar enfrentamientos entregó la oficina y las llaves, encontrándose actualmente la Alcaldía en total estado de abandono.
Considerando: Que en la audiencia de 13 de noviembre de 2001, saliente de fs. 70 a 80, la abogada del recurrente ratificó su demanda y la amplió indicando que mediante Resolución N° 12/2001 fue ratificado en su cargo, decisión que continúa vigente, lo que significa que se ha designado un Alcalde interino sin previo proceso de suspensión, en infracción del art. 35 de la Ley N° 2028. Que no está conformado el Comité de Etica y tampoco fue citado legalmente con el auto de apertura de proceso, no siendo evidente que hubiera renunciado a su puesto, por lo que la nota en ese sentido ha sido fraguada y tiene una firma falsa que no le pertenece. Que apeló pidiendo la revocación de la Resolución, sin recibir respuesta alguna.
A su turno, los recurridos informaron que existe un proceso de desfalco contra el recurrente, quien el 3 de octubre presentó su renuncia al cargo de Alcalde al recibir la nota de suspensión; renuncia que fue aceptada mediante Resolución N° 025/2001 de 26 del mismo mes. Que el afectado no agotó las instancias administrativas internas como el Recurso de Revocatoria, frente a lo cual, piden la improcedencia del Recurso.
3. Que el 8 de octubre, los Concejales demandados, comunicaron al recurrente, que por disposición de la Sesión Ordinaria de esa fecha, fue suspendido de sus funciones mientras dure el proceso en su contra y el 9 de ese mes, el recurrente apeló ante el Concejo Municipal la reconsideración y revocatoria de la nota de suspensión, petición que reiteró por notas de 10 y 11 del mismo mes y año, sin recibir respuesta alguna pese a haber insistido en ello (fs. 14, 28 - 30 y 44).
6. Que mediante la Resolución N° 025/2001 de 26 de octubre de 2001, los demandados aceptaron la renuncia del recurrente y designaron en ese cargo a un sustituto; renuncia que fue acusada de falsa por el recurrente ante el Juez de Partido de Turno de Uncía, el 13 de noviembre de 2001 (fs. 60 y 56).
Considerando: Que los hechos demandados de ilegales quedaron sin efecto ante la presentación por parte del recurrente del oficio de renuncia de la función de Alcalde, documento en el que intervino un Notario de Fe Pública cual consta en obrados; acto válido que tiene todos los efectos legales consiguientes entretanto no se demuestre su falsedad mediante sentencia ejecutoriada en el proceso incoado.