SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 51/2002-R

Fecha: 18-Ene-2002

Considerando:

1.   En el memorial que corre de fs. 33 a 36, presentado el 12 de noviembre  de 2001, el recurrente interpone Recurso de Amparo Constitucional contra Oswaldo Vega de La Torre, Viceministro de Industria y Comercio y contra Maximiliano Grillo Soleto, refiriendo que fue designado el 11 de mayo de 2001 en forma interina como Director Nacional del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI). Sin embargo, personas con intereses tendenciosos comenzaron a hacer circular  rumores y denuncias infundadas con el único afán de dañar su dignidad, honor y prestigio. A consecuencia de ello, el Ministerio de Desarrollo Económico instruyó que se realice una auditoría especial a su gestión, tarea que se viene efectuando y que considera que es bienvenida y beneficiosa por cuanto se puede así desvirtuar cualquier tipo de denuncia.  Pero paralelamente el Viceministerio de Industria y Comercio instruyó que se realice un arqueo de la Caja Recaudadora del SENAPI, trabajo que comenzó el 10 de octubre de este año. 

                                                           Prosigue el recurrente señalando que en ese ínterin viajó en representación de Bolivia a la reunión de Directores de Propiedad Industrial y Derechos de Autor celebrada en Quito entre el 5 y 9 de noviembre de 2001, evento organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la que corrió con los gastos de pasajes y estadía.   Añade que para sorpresa suya, en el transcurso de aquella reunión  se le comunicó que por Resolución del Viceministro de Industria y Comercio Interno,  su persona fue destituida de sus funciones y que en su reemplazo se designó a Maximiliano Grillo Soleto.   Concluye manifestando que esa destitución fue aplicada en contra suya sin previo proceso, sin lugar a que asuma defensa y en calidad de condena anticipada, por lo que se trata de un acto ilegal que restringe y atenta directamente contra sus derechos y garantías consagrados en los arts. 6-II, 7 inciso d) y 16-I, II y IV de la Constitución Política del Estado, pidiendo que el Recurso sea declarado procedente y se disponga su  reincorporación al cargo del que fue injustamente destituido.                                                      

2.                                                                    A fojas 129 a 132 cursa el acta de audiencia pública realizada el 19 de noviembre de 2001, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda, añadiendo que la Ley 1178, el DS 23318-A y el Estatuto del Funcionario Público, determinan que los funcionarios sean  sometidos a procesos disciplinarios con carácter previo a la aplicación de sanciones.  En este caso no se han respetado estas disposiciones legales y sin respetar el debido proceso ni la presunción de inocencia, se destituyó al recurrente aprovechando incluso que estaba ausente del país.

Por su parte, Oswaldo Vega de La Torre, Viceministro  recurrido, respondió en sentido de que este Recurso debe ser desestimado en virtud a lo que determina el art. 67 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001 que dispone que cualquier funcionario público que hubiera recibido trato injusto, podrá hacer uso del recurso de revocatoria.  Por otra parte, hace conocer que el recurrente incurrió en varias faltas y actos irregulares en sus específicas funciones, por lo que en principio se le llamó severamente la atención.  Luego indica que comunicó al Ministro de Desarrollo Económico la intención de destituir al recurrente, autoridad que le autorizó para que proceda en ese sentido. 

1.   Que, por Resolución Administrativa 0875-01 de 11 de mayo de 2001, el Viceministro de Industria y Comercio Interno, Daniel Vega de La Torre, designó al recurrente como Director del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual con carácter interino, hasta que se designe al titular con la respectiva Resolución Suprema (fs. 1).

2.   Que, por nota de 5 de noviembre de 2001, el Viceministro recurrido informa al Ministro de Desarrollo Económico que  el recurrente actúa contra las Resoluciones y políticas internas, por lo que además de haberle llamado la atención, tiene la intención de proceder a su destitución (fs. 89), habiendo sido autorizado a adoptar esa medida (fs. 91). 

3.   Que, por Resolución Ministerial 124, de 17 de octubre de 2001, el Ministro de Desarrollo Económico y el Viceministro de Industria y Comercio Interno instruyen la contratación de dos Auditores independientes para que colaboren en el trabajo de auditoría especial que se realiza en ese Viceministerio y en el SENAPI  ante la denuncia de irregularidades (fs. 97).

4.   Que, por Resolución Administrativa 0916-01 de 6 de noviembre de 2001, el Viceministro de Industria y Comercio Interno, Oswaldo  Vega de La Torre,  destituyó  al recurrente del cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, designando en esas funciones a Maximiliano Grillo Soleto  (fs. 41).

CONSIDERANDO: Que habiendo sido sorteado el presente recurso el 3 de diciembre de 2001, este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 03/01 de 15 de enero de 2002 (fs. 137) amplió el plazo procesal para resolver el mismo hasta el 6 de febrero de del año en curso, en vista de requerirse, por su complejidad, de mayor análisis y amplio estudio, por lo que la presente sentencia está dictada en el plazo legalmente establecido.