I.2. Respuesta al recurso
Por memorial de fs. 40, José Nelson Quiroga Trigo en representación del Banco Unión S.A. sucursal Cochabamba, responde el incidente solicitando al Juez de la causa se inhiba del conocimiento del incidente por no ser competente para resolverlo, por cuanto el mismo debió ser planteado ante la instancia competente, es decir, ante el Tribunal Constitucional, amparando su solicitud en el art. 31 CPE, art. 4 inc. 3) y 12) CPC y art. 134 LOJ.
