APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 19 de septiembre de 2002, pronunciada por L. Orlando Caballero Rojas, Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, cursante a fs. 8 del expediente.
Se llama la atención al Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, L. Orlando Caballero Rojas por no haber fundamentado jurídicamente la resolución consultada y por haber remitido la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el memorial de respuesta y la Resolución de 19 de septiembre de 2002 en originales, y los antecedentes del proceso coactivo dentro del cual fue interpuesto el incidente, en fotocopias legalizadas, así como por haber remitido el legajo de fotocopias legalizadas de incidente en cuestión a la Corte Suprema de Justicia.
