Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-112/99 y los Informes de Auditoria Nos. C836N023 18116 G11 y GC/EN36/L96 C1 de la Contraloría General de la República,
Ana María Cortes de Soriano dentro del proceso coactivo-fiscal interpuesto en su contra por el Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-112/99 y los Informes de Auditoria Nos. C836N023 18116 G11 y GC/EN36/L96 C1 de la Contraloría General de la República, argumentando que la actuación de la Contraloría General constituye un acto de flagrante violación de los arts. 200, 201 y 205 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto en estricto cumplimiento de la autonomía municipal consagrada por la ley orgánica de Municipalidades y el art. 205 CPE, la Contraloría se encuentra excluida de observar decisiones adoptadas por el Concejo Municipal sobre su propio desempeño. Agrega que la Ley 1178 no confiere a la Contraloría General ninguna facultad ni competencia para observar Ordenanzas Municipales que al constituir leyes locales especiales son de cumplimiento obligatorio, y que únicamente pueden ser abrogadas o derogadas por el propio Concejo Municipal, además de que la única actuación que le correspondía, era atacar la ordenanza, pero jamás sus resultados o su cumplimiento.
- Juan Montoya Caballero, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba,
- Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-112/99 y los Informes de Auditoria Nos. C836N023 18116 G11 y GC/EN36/L96 C1 de la Contraloría General de la República,
- rechaza el incidente
- ley, decreto o cualquier género de
- constituye solamente una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República
- APRUEBA
