Secretaria Concejal
Examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que la recurrente no ha dado cumplimiento al requisito establecido por el art. 30 inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) referido a formular el petitorio con precisión y claridad, por cuanto sostiene que los Concejales recurridos estuvieren usurpando sus funciones de Secretaria Concejal, por lo que los documentos que llevan sus firmas serían nulos de pleno derecho, pero en su petitorio con el título de “solicitud expresa”, solicita declarar fundado el recurso y se disponga expresamente anular todos y cada uno de los actos efectuados por Ciro Buenaventura Loza Castillo como Concejal Titular en unos casos y otros como Concejal a.i. como los actos de Delfina Mamani de Valero como Concejal.
