AUTO CONSTITUCIONAL 481/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 481/2002-CA

Fecha: 22-Oct-2002

Secretaria Concejal

            Examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que la recurrente no ha dado cumplimiento  al requisito establecido por el art. 30 inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) referido a formular el petitorio con precisión y claridad, por cuanto sostiene que los Concejales recurridos estuvieren usurpando sus funciones de Secretaria Concejal, por lo que los documentos  que llevan sus firmas serían nulos de pleno derecho, pero  en su petitorio con  el título de “solicitud expresa”, solicita declarar fundado el recurso y se disponga expresamente anular todos y cada uno de los actos efectuados por Ciro Buenaventura Loza Castillo como Concejal Titular en unos casos y otros como Concejal a.i. como los actos de Delfina Mamani de Valero como Concejal.