AUTO CONSTITUCIONAL 490/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 490/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

recurrentes agraviados

En consecuencia, el recurso debe ser presentado por los apoderados designados por los recurrentes agraviados con las resoluciones impugnadas, cuyo petitorio  debe ser formulado con precisión y claridad, señalando el nombre de la autoridad  recurrida, y acreditando la interposición del recurso dentro del plazo establecido por ley, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts.  arts. 29 parágrafos I y II, 30 incs. 3) y 4) y 82.II todos de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).