II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que la solicitud de complementación fue presentada dentro del plazo señalado por el art. 50 LTC, pidiendo se subsanen omisiones que no afectan al fondo de la resolución constitucional, sino que más bien son una consecuencia lógica de la parte resolutiva de la misma, ajustándose plenamente a derecho. Corresponde, por consiguiente, dar curso parcial a dicha petición.
