número 86/97.
Asimismo, la Comisión de Admisión ha observado que el recurrente no cumple con el tercer requisito establecido por el art. 82.II LTC, referido a adjuntar la copia, fotocopia legalizada o testimonio de la resolución impugnada, al adjuntar una fotocopia simple del Auto Interlocutorio 17/2002 de 24 de septiembre de 2002 pronunciado dentro del proceso 87/97 y no dentro del proceso coactivo fiscal signado con el número 86/97.
